IEPI



CLAUSULAS QUE REGULAN EL USO DEL CASILLERO ELECTRONICO 
 
El presente instrumento contiene las cláusulas de uso del casillero electrónico, las mismas que son aceptadas por el solicitante, a quien se denominará “solicitante” o “usuario” quien se compromete a cumplirlas, en los siguientes términos y condiciones: 
 
PRIMERA.- ANTECEDENTES: 
 
El IEPI, ha implementado el sistema casilleros electrónicos para el uso de los profesionales del derecho y de las personas jurídicas o naturales, con el fin de brindar a sus usuarios un servicio ágil, seguro y oportuno de depósito de la correspondencia, documentos y boletas de notificación que contengan providencias, resoluciones y demás actos administrativos que expidan  los servidores y servidoras del IEPI, dentro de los diversos trámites o, en general, peticiones que se sustancien en la institución. 
 
Los artículos 111 y 116 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la función Ejecutiva establecen la posibilidad de crear registros telemáticos o informáticos para la recepción o salida de solicitudes, escrito  y comunicaciones que se transmitan por medios telemáticos; e impulsan el empleo y aplicación de medios electrónicos  para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias. 
 
De igual manera, el artículo 127 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la función Ejecutiva indica que las notificaciones se practicarán por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto  notificado 
 
El artículo 56 de la Ley de Comercio Electrónico establece la posibilidad de señalar como lugar para notificaciones el domicilio legal electrónico, que consistirá en un correo electrónico. 
 
El solicitante, está interesado y por  lo tanto, solicita al IEPI la asignación de un casillero electrónico y  acepta el contenido de este documento, donde se especifican los términos de uso del casillero electrónico  
 
Segunda: Objeto.-  El presente instrumento tiene por objeto conceder, en forma gratuita, por el plazo que dure este contrato, al usuario del IEPI, titular de la cuenta, quien acepta, el uso de la casilla de correo electrónico, cuyas claves de acceso serán remitidas al usuario por correo electrónico a la dirección que el usuario designe para este efecto.  De igual manera se remitirá al usuario el número de casilla electrónica que se le asigne para futuras notificaciones y recepción de correspondencia.  
Previo a lo anterior el usuario deberá llenar una solicitud de casillero electrónico donde consignará la información solicitada, la misma que declara que es verdadera, siendo responsabilidad del usuario la veracidad de los datos consignados.  El usuario libera de responsabilidad al IEPI por notificaciones realizadas a correos electrónicos consignados de manera errónea y asume su responsabilidad en estos casos.  La notificación realizada por el IEPI a un correo electrónico consignado de manera errónea, no invalida la notificación.  
El usuario del IEPI, titular de la cuenta mencionada, podrá, además del casillero electrónico, arrendar un casillero IEPI, siempre que existan casilleros disponibles, y previo acuerdo con la Institución, sin embargo, acepta y conoce que la notificación y todo depósito de la correspondencia, documentos y boletas de notificación que contengan providencias, resoluciones y demás actos administrativos desmaterializados y firmados electrónicamente que expidan  los servidores y servidoras del IEPI, dentro de los diversos trámites o, en general, peticiones que se sustancien en la institución, realizada a través del casillero electrónico tendrá la misma validez, que la realizada en la casilla IEPI.  
TERECERA:  PRECIO.- 
Las partes convienen en que el servicio de notificación y depósito de la correspondencia, documentos y boletas de notificación que contengan providencias, resoluciones y demás actos administrativos que expidan  los servidores y servidoras del IEPI, dentro de los diversos trámites o, en general, peticiones que se sustancien en la institución, es gratuito durante el año que dura el presente contrato.  
El IEPI, se reserva su derecho de cobrar este servicio de casillero electrónico, en caso de renovarse el contrato, una vez que el mismo haya terminado, ya sea por cumplimiento del plazo o por terminación anticipada.  
CUARTA: TERMINOS DE USO DEL CASILLERO ELECTRÓNICO 
El destino exclusivo de la cuenta asignada para el casillero electrónico será la recepción  de la correspondencia, documentos y boletas de notificación que contengan providencias, resoluciones y demás actos administrativos desmaterializados y firmados electrónicamente que expidan  los servidores y servidoras del IEPI, dentro de los diversos trámites o, en general, peticiones que se sustancien en la institución de forma electrónica.  
En razón de lo anterior, no estará habilitada para responder, enviar o reenviar correos, obligándose el titular de la cuenta a destinar la casilla de correo electrónico concedida a ese único fin. 
Los documentos y todos los actos administrativos desmaterializados se considerarán, para todos los efectos, copia idéntica del documento físico a partir del cual se generaron y deberán contener adicionalmente la indicación de que son desmaterializados o copia electrónica de un documento físico. Se emplearán y tendrán los mismos efectos que las copias impresas certificadas por autoridad competente.  Los documentos desmaterializados deberán señalar que se trata de la desmaterialización del documento original. Este señalamiento se constituye en la única diferencia que el documento desmaterializado tendrá con el documento original. 
 
En virtud de lo anterior, las partes reconocen la validez jurídica de los mensajes de datos autorizados o expedidos por una autoridad competente del IEPI, firmados electrónicamente.  El Usuario y el IEPI reconocen la validez jurídica de la firma electrónica, la que tendrá los mismos efectos jurídicos que una firma manuscrita en relación con los datos consignados en documentos escritos  
QUINTA: PLAZO.- El plazo de duración del presente contrato es de un año, contados  a partir de la aceptación del solicitante de las cláusulas que contienen los términos de uso.  Sin embargo podrá renovarse a petición del usuario, en forma sucesiva y por iguales periodos.  
SEXTA.-  OBLIGACIONES DEL USUARIO.   El Usuario titular de la cuenta del casillero electrónico, por este contrato, se obliga a lo siguiente: 
 El Usuario titular de la cuenta será el único responsable del uso indebido que él o un tercero realice con la cuenta concedida, su código de usuario o su contraseña.  El Usuario está obligado a revisar la cuenta de su casillero electrónico diariamente, de tal manera que, no podrá alegar falta de notificación o notificación tardía dentro de los trámites que se sustancien dentro del IEPI.  El usuario se obliga a no adulterar la correspondencia, documentos y boletas de notificación que contengan providencias, resoluciones y demás actos administrativos desmaterializados y firmados electrónicamente que expidan  los servidores y servidoras del IEPI y que sean recibidos a través del casillero electrónico, ni a  emplearlos para fines distintos a los propios de la tramitación del expediente administrativo al que se relaciona.  El Usuario se obliga a no intentar manipular el sistema de notificaciones, y declara que conoce de las penas establecidas en la legislación ecuatoriana para los delitos contra la fe pública y de falsificación electrónica.  El usuario declara conocer y aceptar la adquisición de un casillero virtual como paso previo a solicitudes en línea  El usuario declara que el casillero IEPI de su preferencia es el virtual en todos los trámites online que inicie. 
SEPTIMA.-  OBLIGACIONES DEL IEPI.- 
El IEPI, por su parte, se obliga a: 
 Depositar  la correspondencia, documentos y boletas de notificación que contengan providencias, resoluciones y demás actos administrativos desmaterializados y firmados electrónicamente que expidan  los servidores y servidoras del IEPI, dentro de los diversos trámites o, en general, peticiones que se sustancien en la institución  Desmaterializar todos los actos administrativos, y comunicaciones que se notifiquen a través de la cuenta de casillero electrónico. Los documentos desmaterializados deberán contener las firmas electrónicas correspondientes debidamente certificadas ante una de las entidades autorizadas según lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Comercio Electrónico, y deberán ser conservados conforme a lo establecido en ese cuerpo legal.  Los instrumentos públicos electrónicos deberán observar los requisitos, formalidades y solemnidades exigidos por la ley y las demás normas aplicables.  Conservar la integridad de la información a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva el documento o acto administrativo que se depositará en la cuenta del casillero electrónico asignada. 
 
OCTAVA.-  CONFIDENCIALIDAD Y RESERVA.-   De conformidad con la Ley de Comercio Electrónico, se establecen los principios de confidencialidad y reserva para los mensajes de datos, cualquiera sea su forma, medio o intención. Toda violación a estos principios, principalmente aquellas referidas a la intrusión electrónica, transferencia ilegal de mensajes de datos o violación del secreto profesional, será sancionada conforme a lo dispuesto en esta ley y demás normas que rigen la materia. 
 
NOVENA.- ENVÍO Y RECEPCIÓN DE LOS MENSAJES DE DATOS.- Las partes, de común acuerdo, establecen que el tiempo y lugar de emisión y recepción del mensaje de datos, son los siguientes: 
 
a) Momento de recepción del mensaje de datos.- Cuando el mensaje de datos ingrese al sistema de información o red electrónica señalado por el destinatario. Si el destinatario designa otro sistema de información o red electrónica, el momento de recepción se presumirá aquel en que se produzca la recuperación del mensaje de datos. De no haberse señalado un lugar preciso de recepción, se entenderá que ésta ocurre cuando el mensaje de datos ingresa a un sistema de información o red electrónica del destinatario, independientemente de haberse recuperado o no el mensaje de datos; y,  
b) Lugares de envío y recepción.- serán sus domicilios legales o los que consten en el certificado de firma electrónica, del emisor y del destinatario. Si no se los pudiere establecer por estos medios, se tendrán por tales, el lugar de trabajo, o donde desarrollen el giro principal de sus actividades o la actividad relacionada con el mensaje de datos. 
 
Para el cómputo de plazos o términos, de conformidad con el Artículo 118 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,  se contará  a partir del día siguiente a aquel que tenga lugar la notificación, es decir al día siguiente del de la recepción de los mensajes de datos 
DECIMA:  DECLARACIONES.-  Tanto el IEPI, como el usuario titular de la cuenta de casillero electrónico declaran que conocen y acepta todas las disposiciones contenidas en las cláusulas que regulan la utilización de las casillas y casilleros electrónicos del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual –IEPI-, que se estipulan en este documento. 
Las partes consienten que las futuras y eventuales modificaciones al Instructivo mencionado sean consideradas también parte integrante de este contrato a partir de la notificación que de las mismas se realice en el casillero electrónico del titular de la cuenta. 
El usuario titular de la cuenta del casillero electrónico declara que ha sido informado clara, precisa y satisfactoriamente, sobre los equipos y programas que requiere para acceder a dichos registros o mensajes. 
 
El usuario de igual manera declara que puede acceder a la información y que cuenta con las herramientas para hacerlo, por lo que consiente expresamente en el contenido de estas cláusulas. 
 
Si con posterioridad al consentimiento del consumidor o usuario existen cambios de cualquier tipo, incluidos cambios en equipos, programas o procedimientos, necesarios para mantener o acceder a registros o mensajes electrónicos, de forma que exista el riesgo de que el usuario no sea capaz de acceder o retener un registro electrónico o mensaje de datos sobre los que hubieran otorgado su consentimiento, se le deberá proporcionar de forma clara, precisa y satisfactoria la información necesaria para realizar estos cambios, y se le informará sobre su derecho a retirar el consentimiento previamente otorgado sin la imposición de ninguna condición, costo alguno o consecuencias. En el caso de que estas modificaciones afecten los derechos del usuario, se le deberán proporcionar los medios necesarios para evitarle perjuicios,  hasta la terminación del contrato o acuerdo que motivó su consentimiento previo. 
 
DECIMA PRIMERA:  TERMINACIÓN ANTICIPADA.- 
El presente contrato de arrendamiento terminará antes del plazo previsto en la cláusula cuarta en los siguientes casos: 
Por mutuo acuerdo; 
Por decisión unilateral del IEPI, declarada por su Presidente, en caso de incumplimiento de las regulaciones establecidas en el presente contrato o bien, de las obligaciones asumidas por arrendatario en virtud del contrato de arrendamiento; 
Por fallecimiento o insolvencia, si se trata de una persona natural; y,  
Por quiebra o disolución, si se trata de una persona jurídica 
DECIMO SEGUNDA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.- 
En caso de surgir cualquier divergencia a raíz de la ejecución del presente contrato, las partes procurarán llegar a un acuerdo directo, logrado en forma amistosa, de buena fe y mediante negociaciones directas e informales; sin embargo, de no ser posible la consecución de este acuerdo, las partes convienen en someter sus diferencias a mediación y, de no encontrar solución a través de este mecanismo, acuerdan someter su conflicto a Arbitraje en el Centro de Mediación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Quito, a cuyo efecto se sujetarán a las disposiciones contenidas en la Ley de Arbitraje y Mediación y en el Reglamento del Centro referido.  
 
En tal virtud, se estará a las siguientes normas: 
 
- Los árbitros serán seleccionados de conformidad con las normas establecidas en la Ley de Arbitraje y Mediación. - Los árbitros serán profesionales y expertos con título universitario, relacionados con el tema controvertido, de reconocida solvencia moral, técnica, que garanticen la imparcialidad y objetividad de sus resoluciones. - El término para expedir el laudo arbitral será máximo de 150 días, contados desde el momento de su posesión, y será dictado en derecho. - Las partes renuncian a la jurisdicción ordinaria, se obligan a acatar el laudo en derecho que expida el Tribunal Arbitral y se comprometen a no interponer ningún recurso en contra del laudo arbitral. - Para la ejecución de las medidas cautelares el Tribunal Arbitral está facultado para solicitar de los funcionarios públicos, judiciales, policiales y administrativos su cumplimiento, sin que sea necesario recurrir a juez ordinario alguno. - El Tribunal Arbitral estará integrado por tres árbitros. - El procedimiento arbitral será confidencial. - Los asuntos resueltos mediante el laudo arbitral tendrá el mismo valor de las sentencias de última instancia dictadas por la justicia ordinaria. - Los honorarios de los árbitros serán pagados según acuerden previamente las partes por escrito. - El lugar del arbitraje serán las instalaciones del Centro de Mediación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Quito. 
 
DÉCIMO TERCERA:  ACEPTACIÓN:  En forma libre y voluntaria, previo el cumplimiento de todos los requisitos exigidos por la ley, el Usuario declara expresamente su aceptación respecto de todo lo contenido  en el presente documento electrónico, a cuyas estipulaciones declara someterse.  También declara expresamente que consiente en el uso de medios electrónicos, tanto para la aceptación de este documento, como para el objeto del mismo, por haber leído todo el documento
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